RC familiar o privada
Cubre los daños que causáis en el día a día de la vida privada. Suele ir incluida dentro del seguro de Hogar.
- Tú, tu pareja y tus hijos
- Empleados del hogar
- Personas que conviven y dependen de ti
La ley obliga a reparar el daño que causas a otros. Este seguro pone el dinero de la indemnización, paga tu defensa jurídica y las fianzas, y protege tu patrimonio.
El Código Civil lo dice en una frase: «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado» (art. 1.902).
Esa obligación alcanza a cualquier persona y a cualquier actividad: la vida familiar, el trabajo, un negocio o una profesión. El seguro de Responsabilidad Civil cubre el riesgo de que tu patrimonio tenga que responder de una indemnización, y asume por ti el coste.
Un perro que muerde a un transeúnte, un balón que rompe un cristal, un cliente que se intoxica en tu local, un cliente que resbala en tu tienda: todos son casos de responsabilidad civil.
Suena abstracto hasta que ves los casos. Todos estos han acabado en una reclamación de indemnización a quien los causó.
Un perro insuficientemente vigilado por su dueño muerde a un transeúnte y le causa lesiones. Responde el dueño.
Un niño jugando al fútbol lanza el balón fuera del campo y rompe el cristal de una casa cercana. Responden los padres.
Varios invitados de una boda resultan intoxicados por el mal estado de los alimentos servidos. Responde quien los sirvió.
Una persona queda atrapada en las escaleras mecánicas de unos grandes almacenes y sufre heridas. Responde el titular del local.
Un profesional se equivoca en el ejercicio de su actividad y causa un daño a su cliente. Responde por negligencia.
Un incendio provocado por la mala conservación de las instalaciones de un local causa víctimas. Responde el titular.
En responsabilidad civil no se puede calcular de antemano el daño máximo, porque no depende de tu patrimonio sino del de terceros indefinidos. Por eso lo que se asegura, en realidad, es tu patrimonio entero.
La responsabilidad civil se contrata según la actividad o la situación jurídica que quieras cubrir. Estas son las modalidades habituales.
Cubre los daños que causáis en el día a día de la vida privada. Suele ir incluida dentro del seguro de Hogar.
La cobertura básica de cualquier negocio: los daños causados a terceros durante tu actividad y en el ámbito de esa actividad.
Para las reclamaciones de tus propios trabajadores por un accidente laboral del que se te considere responsable.
Si lo que fabricas, vendes, instalas o el servicio que prestas causa un daño después de entregarlo.
La que corresponde por los daños causados a un cliente por un error, una omisión o una negligencia en el ejercicio de tu profesión.
Riesgos más técnicos que requieren coberturas específicas y suscripción especializada.
Algunos riesgos (contaminación medioambiental, RC cruzada de obras, D&O o determinadas responsabilidades profesionales) se suscriben a través de Mapfre Empresas o del Pool Español de Riesgos Medioambientales. Te decimos por qué vía va tu caso.
No es lo mismo la responsabilidad de una obra que la de un colegio o un restaurante. Cada actividad tiene su propia ficha, con las coberturas que de verdad le hacen falta.
Autónomos y empresas de construcción
Energía, industria manufacturera y montaje industrial
Hoteles, hostales, apartahoteles y resto de hostelería
Fabricación, distribución y venta de alimentos
Colegios, academias y universidades
Limpieza de oficinas, casas, comunidades e industrias
Propiedad y gestión de inmuebles
Modalidad Talleres Premium
¿Sabías que te pueden reclamar los daños de un accidente ocurrido mientras probabas el coche que estabas reparando?
Asociaciones, clubes, peñas y entidades recreativas
¿Tu actividad no está en la lista? Cuéntanosla y buscamos el encaje: hay condiciones específicas para muchas más.
Cambia el sector, pero hay bloques de cobertura que aparecen en casi todas las pólizas. Repasa esta lista pensando en tu actividad: cada punto que hagas y no esté declarado es un hueco.
Un ejemplo típico: si aseguras una empresa que fabrica estructuras metálicas, hay que aclarar si además hace la instalación y el montaje en el exterior. Si no se declara y ocurre un accidente montando, ese trabajo queda fuera.
En responsabilidad civil funciona al revés que en otros seguros: por principio, lo que no se excluye expresamente, está cubierto. Por eso conviene revisar estos cuatro puntos antes de firmar.
El máximo que paga la compañía por siniestro. Suele haber además un límite por anualidad y sublímites por víctima.
La lista de lo que no se cubre. Es el elemento que de verdad marca el alcance real de la póliza.
La definición exacta de tu actividad. Si haces algo que no está descrito, ese trabajo puede quedar fuera.
Qué entiende la póliza por «tercero», por «daño material» o por «siniestro». Parece un formalismo y decide reclamaciones enteras.
La parte del siniestro que asumes tú. Afecta al precio y a la agilidad de los siniestros pequeños.
Los gastos de defensa jurídica y procesales se pagan, en general, por encima de la suma asegurada: si una indemnización agota el límite, la defensa se suma aparte. La excepción son los siniestros ocurridos o reclamados en el extranjero, donde los gastos judiciales sí van dentro del límite.
Lo primero que debes saber: en cuanto avisas, dejas de estar solo frente a la reclamación. La dirección jurídica pasa a la compañía.
Antes de contestar al perjudicado, de firmar nada o de reconocer responsabilidad. Nos cuentas qué ha pasado y damos el parte juntos.
Salvo pacto en contrario, la aseguradora dirige jurídicamente el asunto frente a la reclamación y corre con los gastos de defensa. Tú solo tienes que colaborar.
Si quien te reclama está asegurado en la misma compañía, te lo tienen que comunicar y puedes elegir tu propio abogado, con los gastos pagados hasta el límite pactado.
Si el juzgado exige fianza civil, la pone el seguro. Y si se determina tu responsabilidad, la indemnización al perjudicado la paga la compañía hasta la suma asegurada.
El perjudicado puede reclamar directamente a la aseguradora sin pasar por ti (acción directa), y tú estás obligado a decirle que tienes seguro y con qué contenido. Es una razón más para tener la póliza bien definida y a mano.
Dedicamos tiempo a entender qué haces exactamente, incluidos los trabajos secundarios, para que la póliza no te deje huecos.
Te contamos qué no cubre antes de firmar. Preferimos una conversación incómoda hoy que una sorpresa el día del siniestro.
Si alguien te reclama, damos el parte contigo y coordinamos con los servicios jurídicos desde el primer día.
Cuéntanos tu actividad y te preparamos la cobertura que necesitas, con la suma asegurada adecuada.
Para algunas actividades sí: la ley determina en qué casos es obligatorio y la Administración no autoriza esa actividad sin acreditar el seguro. En el resto no es obligatorio, pero sigue siendo el seguro que más patrimonio protege, porque una indemnización puede superar con mucho el valor de tu negocio.
La de explotación cubre los daños causados mientras desarrollas tu actividad (un cliente que se cae en tu local). La de productos cubre los daños que causa lo que ya has entregado (un producto defectuoso o una instalación mal hecha). La segunda es una cobertura que se añade.
No. El seguro cubre el daño corporal o material que ese producto cause a terceros, pero no que el producto no funcione o no sirva. Eso es garantía comercial, no responsabilidad civil.
No. El dolo, es decir, el daño causado de forma intencionada, queda fuera de cualquier seguro. La responsabilidad civil cubre culpa o negligencia.
Sí. La ley le da acción directa contra la aseguradora, y tú estás obligado a decirle que tienes seguro y con qué contenido. Es una razón más para tener bien definida la póliza.
Depende de las cláusulas temporales de tu póliza. La ley admite dos fórmulas: que se cubran las reclamaciones presentadas hasta al menos un año después de terminar el contrato, o que se cubran las presentadas durante la vigencia por hechos ocurridos al menos un año antes de contratar. Te explicamos cuál tienes, porque marca la diferencia si dejas la actividad.
Depende del daño máximo que tu actividad pueda causar, no de lo que valga tu negocio. Un taller, una obra o un colegio pueden generar reclamaciones muy superiores a su patrimonio, y en responsabilidad civil no hay forma de calcular el techo por adelantado. Nuestra recomendación práctica: no bajar de límites amplios y revisar los sublímites, como el límite por víctima.
A veces no. El Multirriesgo Comercios ya incluye responsabilidad civil de explotación, patronal y productos con un límite de hasta 1.800.000 €, y a muchos negocios les basta. La póliza específica de RC tiene sentido cuando la actividad es más técnica o expuesta (obra, industria, montaje, enseñanza, limpieza) o cuando te piden límites mayores por contrato.
Sí. Es habitual en licitaciones, contratos con administraciones, centros comerciales o grandes empresas. Nos dices qué límite te exigen y en qué plazo, y gestionamos el certificado con los datos y las coberturas que piden.
Sobre todo dos cosas: la RC por los daños que puedas causar mientras trabajas y la cobertura de los bienes preexistentes, es decir, lo que ya había en la vivienda o el local y que no es objeto de tu trabajo. Es la parte que más reclamaciones genera: la instalación que se rompe, el suelo que se mancha, el mueble que se raya.
No. La responsabilidad civil cubre indemnizar el daño causado a un tercero, no las sanciones administrativas ni las penas de carácter pecuniario. Esas son personales y quedan siempre fuera.
Información orientativa. Las coberturas, límites y exclusiones concretas se rigen por las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la póliza y por las normas de contratación de Mapfre.