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SI CAUSAS UN DAÑO, RESPONDEMOS POR TI

La ley obliga a reparar el daño que causas a otros. Este seguro pone el dinero de la indemnización, paga tu defensa jurídica y las fianzas, y protege tu patrimonio.

Indemnizaciónal perjudicado
Defensaabogado, procurador y costas
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Indemnizaciones a los perjudicados
Gastos de defensa jurídica
Fianzas civiles
Particulares, autónomos y empresas
Qué es

La obligación de reparar el daño causado

El Código Civil lo dice en una frase: «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado» (art. 1.902).

Esa obligación alcanza a cualquier persona y a cualquier actividad: la vida familiar, el trabajo, un negocio o una profesión. El seguro de Responsabilidad Civil cubre el riesgo de que tu patrimonio tenga que responder de una indemnización, y asume por ti el coste.

Un perro que muerde a un transeúnte, un balón que rompe un cristal, un cliente que se intoxica en tu local, un cliente que resbala en tu tienda: todos son casos de responsabilidad civil.

Qué paga el seguro

Indemnizaciones El dinero que hay que pagar al perjudicado por daños corporales, materiales y perjuicios.
Gastos de defensa Abogado, procurador y costas del procedimiento, incluso por encima de la suma asegurada.
Fianzas civiles La fianza que pueda exigir un juzgado para responder de la responsabilidad civil.
Para entenderlo

Esto es responsabilidad civil

Suena abstracto hasta que ves los casos. Todos estos han acabado en una reclamación de indemnización a quien los causó.

El perro que muerde

Un perro insuficientemente vigilado por su dueño muerde a un transeúnte y le causa lesiones. Responde el dueño.

El balón y el cristal

Un niño jugando al fútbol lanza el balón fuera del campo y rompe el cristal de una casa cercana. Responden los padres.

La intoxicación en un banquete

Varios invitados de una boda resultan intoxicados por el mal estado de los alimentos servidos. Responde quien los sirvió.

El accidente en tus instalaciones

Una persona queda atrapada en las escaleras mecánicas de unos grandes almacenes y sufre heridas. Responde el titular del local.

El error profesional

Un profesional se equivoca en el ejercicio de su actividad y causa un daño a su cliente. Responde por negligencia.

La instalación mal conservada

Un incendio provocado por la mala conservación de las instalaciones de un local causa víctimas. Responde el titular.

En responsabilidad civil no se puede calcular de antemano el daño máximo, porque no depende de tu patrimonio sino del de terceros indefinidos. Por eso lo que se asegura, en realidad, es tu patrimonio entero.

Modalidades

Cada situación, su póliza

La responsabilidad civil se contrata según la actividad o la situación jurídica que quieras cubrir. Estas son las modalidades habituales.

RC familiar o privada

Cubre los daños que causáis en el día a día de la vida privada. Suele ir incluida dentro del seguro de Hogar.

  • Tú, tu pareja y tus hijos
  • Empleados del hogar
  • Personas que conviven y dependen de ti
Ver seguro de Hogar

RC de explotación

La cobertura básica de cualquier negocio: los daños causados a terceros durante tu actividad y en el ámbito de esa actividad.

  • Clientes y visitantes en tu local
  • Daños en instalaciones ajenas
  • Trabajos realizados en casa del cliente

RC patronal

Para las reclamaciones de tus propios trabajadores por un accidente laboral del que se te considere responsable.

  • Reclamaciones de empleados
  • Complementa (no sustituye) al seguro obligatorio de accidentes de trabajo
  • Cobertura opcional a añadir

RC de productos y trabajos acabados

Si lo que fabricas, vendes, instalas o el servicio que prestas causa un daño después de entregarlo.

  • Daños causados por tus productos
  • Trabajos ya entregados
  • Servicios prestados a clientes

RC profesional

La que corresponde por los daños causados a un cliente por un error, una omisión o una negligencia en el ejercicio de tu profesión.

  • Errores y omisiones propias o de tus colaboradores
  • Cada profesión tiene su propia póliza y condiciones
  • Obligatoria en bastantes colegios profesionales

Obra, industria y consejos de administración

Riesgos más técnicos que requieren coberturas específicas y suscripción especializada.

  • RC cruzada entre contratistas de una misma obra
  • RC por contaminación medioambiental
  • D&O: gestión negligente de consejeros y directivos
  • Participación en UTEs

Algunos riesgos (contaminación medioambiental, RC cruzada de obras, D&O o determinadas responsabilidades profesionales) se suscriben a través de Mapfre Empresas o del Pool Español de Riesgos Medioambientales. Te decimos por qué vía va tu caso.

Por actividad

Pólizas específicas para tu sector

No es lo mismo la responsabilidad de una obra que la de un colegio o un restaurante. Cada actividad tiene su propia ficha, con las coberturas que de verdad le hacen falta.

Construcción

Autónomos y empresas de construcción

  • Daños a terceros en la realización de obras y trabajos
  • Daños causados por tus empleados, incluidos técnicos como arquitectos e ingenieros
  • Daños que te puedan exigir por trabajos de tus contratistas y subcontratistas
  • RC cruzada: daños a las obras, bienes y maquinaria de otros contratistas
  • Visitantes, clientes y suministradores que estén en la obra
  • Carga, descarga, transporte y distribución de materiales
  • Uso de maquinaria, grúas, vehículos y utillaje industrial
  • Bienes preexistentes cuando trabajas en recinto ajeno
  • Participación en UTEs

Industria

Energía, industria manufacturera y montaje industrial

  • Daños a terceros por tu actividad industrial
  • Instalaciones propias o alquiladas: naves, almacenes, depósitos, terrenos, oficinas
  • Aparcamientos y garajes, y las instalaciones de gas, electricidad, aire acondicionado, aguas y saneamiento
  • Trabajos ejecutados fuera del recinto de la empresa
  • Trabajos de contratistas y subcontratistas que dependan de ti
  • Carga, descarga y transporte de mercancías
  • Uso de maquinaria, grúas y vehículos industriales
  • RC subsidiaria por el uso de vehículos a motor

Hostelería

Hoteles, hostales, apartahoteles y resto de hostelería

  • Daños causados por empleados y directivos en su trabajo
  • Daños por las instalaciones de todos los establecimientos asegurados
  • Obras menores, reformas, reparaciones y mantenimiento dentro de tus instalaciones
  • Intoxicaciones por los alimentos o bebidas que sirves
  • Robo, hurto, extravío o deterioro de objetos de clientes en depósito
  • Guardarropía y bienes depositados en cajas de seguridad

Alimentación

Fabricación, distribución y venta de alimentos

  • Daños por los productos que fabricas o distribuyes, en cualquier lugar del mundo
  • Exportaciones indirectas incluidas
  • Daños cuando tu producto se mezcla o une con el de otro fabricante
  • Gastos de retirada del producto si lo exigen las autoridades sanitarias
  • Carga, descarga, recogida, transporte y distribución
  • Daños causados por tus empleados y por tus instalaciones

Enseñanza

Colegios, academias y universidades

  • Daños causados por dirección, profesorado y personal auxiliar
  • Daños personales de los alumnos bajo custodia o tutela del centro
  • Daños que los alumnos causen entre ellos o a terceros
  • Daño moral o psicológico del alumno imputable al centro
  • Intoxicaciones en comedores y cantinas
  • Obras menores y mantenimiento en los centros lectivos

Servicios de limpieza

Limpieza de oficinas, casas, comunidades e industrias

  • Daños a terceros como titular de la actividad de limpieza
  • Daños a los propios bienes que estás limpiando
  • Trabajos ejecutados fuera del recinto de la empresa
  • Daños causados por empleados dentro y fuera de la empresa
  • Visitantes, clientes y suministradores en tus instalaciones
  • Uso de maquinaria, vehículos y utillaje industrial

Actividades inmobiliarias

Propiedad y gestión de inmuebles

  • Incendio, explosión e inundación con origen en tu inmueble o sus instalaciones
  • Daños causados por los empleados al servicio del inmueble
  • Daños ocasionados por los elementos comunes del conjunto
  • Daños sufridos por copropietarios, inquilinos y quienes convivan con ellos

Talleres de reparación

Modalidad Talleres Premium

¿Sabías que te pueden reclamar los daños de un accidente ocurrido mientras probabas el coche que estabas reparando?

  • Cobertura de probadores ampliada a los daños por un hecho de la circulación durante la prueba
  • RC de productos con mejor ámbito temporal: sin restricción por kilómetros ni por el tiempo pasado desde la reparación
  • Vehículos y bienes de clientes bajo tu custodia

Actividades asociativas y recreativas

Asociaciones, clubes, peñas y entidades recreativas

  • Daños a terceros durante las actividades de la asociación
  • Daños causados por empleados y directivos
  • Instalaciones propias o alquiladas: locales, oficinas, pabellones
  • Alimentos y bebidas servidos en el bar o la cafetería de las instalaciones
  • Los socios, sus familiares y sus invitados tienen la consideración de terceros

¿Tu actividad no está en la lista? Cuéntanosla y buscamos el encaje: hay condiciones específicas para muchas más.

Lo que se repite en todos los sectores

La descripción del riesgo es lo que decide si estás cubierto

Cambia el sector, pero hay bloques de cobertura que aparecen en casi todas las pólizas. Repasa esta lista pensando en tu actividad: cada punto que hagas y no esté declarado es un hueco.

Daños causados por tus empleados Instalaciones propias o en alquiler Obras y reformas menores en tu local Trabajos fuera de tu recinto Contratistas y subcontratistas Carga, descarga y transporte Maquinaria, grúas y utillaje Visitantes y suministradores Bienes de clientes en depósito Bienes preexistentes en recinto ajeno Intoxicaciones alimentarias RC subsidiaria de vehículos

Un ejemplo típico: si aseguras una empresa que fabrica estructuras metálicas, hay que aclarar si además hace la instalación y el montaje en el exterior. Si no se declara y ocurre un accidente montando, ese trabajo queda fuera.

Revisar mi actividad
Lo que debes mirar

Las cuatro claves de una póliza de RC

En responsabilidad civil funciona al revés que en otros seguros: por principio, lo que no se excluye expresamente, está cubierto. Por eso conviene revisar estos cuatro puntos antes de firmar.

1

Suma asegurada

El máximo que paga la compañía por siniestro. Suele haber además un límite por anualidad y sublímites por víctima.

2

Exclusiones

La lista de lo que no se cubre. Es el elemento que de verdad marca el alcance real de la póliza.

3

Descripción del riesgo

La definición exacta de tu actividad. Si haces algo que no está descrito, ese trabajo puede quedar fuera.

4

Definiciones

Qué entiende la póliza por «tercero», por «daño material» o por «siniestro». Parece un formalismo y decide reclamaciones enteras.

5

Franquicias

La parte del siniestro que asumes tú. Afecta al precio y a la agilidad de los siniestros pequeños.

Los gastos de defensa jurídica y procesales se pagan, en general, por encima de la suma asegurada: si una indemnización agota el límite, la defensa se suma aparte. La excepción son los siniestros ocurridos o reclamados en el extranjero, donde los gastos judiciales sí van dentro del límite.

Si te reclaman

Qué ocurre desde el minuto uno

Lo primero que debes saber: en cuanto avisas, dejas de estar solo frente a la reclamación. La dirección jurídica pasa a la compañía.

1

Nos llamas

Antes de contestar al perjudicado, de firmar nada o de reconocer responsabilidad. Nos cuentas qué ha pasado y damos el parte juntos.

2

La compañía asume tu defensa

Salvo pacto en contrario, la aseguradora dirige jurídicamente el asunto frente a la reclamación y corre con los gastos de defensa. Tú solo tienes que colaborar.

3

Si hay conflicto de intereses

Si quien te reclama está asegurado en la misma compañía, te lo tienen que comunicar y puedes elegir tu propio abogado, con los gastos pagados hasta el límite pactado.

4

Fianzas e indemnización

Si el juzgado exige fianza civil, la pone el seguro. Y si se determina tu responsabilidad, la indemnización al perjudicado la paga la compañía hasta la suma asegurada.

El perjudicado puede reclamar directamente a la aseguradora sin pasar por ti (acción directa), y tú estás obligado a decirle que tienes seguro y con qué contenido. Es una razón más para tener la póliza bien definida y a mano.

Por qué con nosotros

La RC no se compra por precio, se compra bien

Describimos bien tu actividad

Dedicamos tiempo a entender qué haces exactamente, incluidos los trabajos secundarios, para que la póliza no te deje huecos.

Te leemos las exclusiones

Te contamos qué no cubre antes de firmar. Preferimos una conversación incómoda hoy que una sorpresa el día del siniestro.

Te acompañamos en la reclamación

Si alguien te reclama, damos el parte contigo y coordinamos con los servicios jurídicos desde el primer día.

Presupuesto sin compromiso

¿Hablamos de tu Responsabilidad Civil?

Cuéntanos tu actividad y te preparamos la cobertura que necesitas, con la suma asegurada adecuada.

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  • Revisamos tu póliza actual si ya tienes una
  • Certificados para licitaciones y contratos
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Dudas frecuentes

Preguntas sobre Responsabilidad Civil

¿Es obligatorio tener seguro de responsabilidad civil?

Para algunas actividades sí: la ley determina en qué casos es obligatorio y la Administración no autoriza esa actividad sin acreditar el seguro. En el resto no es obligatorio, pero sigue siendo el seguro que más patrimonio protege, porque una indemnización puede superar con mucho el valor de tu negocio.

¿Qué diferencia hay entre RC de explotación y RC de productos?

La de explotación cubre los daños causados mientras desarrollas tu actividad (un cliente que se cae en tu local). La de productos cubre los daños que causa lo que ya has entregado (un producto defectuoso o una instalación mal hecha). La segunda es una cobertura que se añade.

¿Cubre el propio producto que falla?

No. El seguro cubre el daño corporal o material que ese producto cause a terceros, pero no que el producto no funcione o no sirva. Eso es garantía comercial, no responsabilidad civil.

¿Cubre los daños que causo a propósito?

No. El dolo, es decir, el daño causado de forma intencionada, queda fuera de cualquier seguro. La responsabilidad civil cubre culpa o negligencia.

¿Puede reclamarme directamente el perjudicado a la compañía?

Sí. La ley le da acción directa contra la aseguradora, y tú estás obligado a decirle que tienes seguro y con qué contenido. Es una razón más para tener bien definida la póliza.

¿Qué pasa si me reclaman años después del hecho?

Depende de las cláusulas temporales de tu póliza. La ley admite dos fórmulas: que se cubran las reclamaciones presentadas hasta al menos un año después de terminar el contrato, o que se cubran las presentadas durante la vigencia por hechos ocurridos al menos un año antes de contratar. Te explicamos cuál tienes, porque marca la diferencia si dejas la actividad.

¿Qué suma asegurada necesito?

Depende del daño máximo que tu actividad pueda causar, no de lo que valga tu negocio. Un taller, una obra o un colegio pueden generar reclamaciones muy superiores a su patrimonio, y en responsabilidad civil no hay forma de calcular el techo por adelantado. Nuestra recomendación práctica: no bajar de límites amplios y revisar los sublímites, como el límite por víctima.

Tengo la RC dentro del seguro del comercio, ¿necesito otra póliza?

A veces no. El Multirriesgo Comercios ya incluye responsabilidad civil de explotación, patronal y productos con un límite de hasta 1.800.000 €, y a muchos negocios les basta. La póliza específica de RC tiene sentido cuando la actividad es más técnica o expuesta (obra, industria, montaje, enseñanza, limpieza) o cuando te piden límites mayores por contrato.

Me piden un certificado de seguro para trabajar con un cliente, ¿lo conseguís?

Sí. Es habitual en licitaciones, contratos con administraciones, centros comerciales o grandes empresas. Nos dices qué límite te exigen y en qué plazo, y gestionamos el certificado con los datos y las coberturas que piden.

Soy autónomo y trabajo en casa de mis clientes, ¿qué me hace falta?

Sobre todo dos cosas: la RC por los daños que puedas causar mientras trabajas y la cobertura de los bienes preexistentes, es decir, lo que ya había en la vivienda o el local y que no es objeto de tu trabajo. Es la parte que más reclamaciones genera: la instalación que se rompe, el suelo que se mancha, el mueble que se raya.

¿Cubre las multas o sanciones que me pongan?

No. La responsabilidad civil cubre indemnizar el daño causado a un tercero, no las sanciones administrativas ni las penas de carácter pecuniario. Esas son personales y quedan siempre fuera.

Información orientativa. Las coberturas, límites y exclusiones concretas se rigen por las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la póliza y por las normas de contratación de Mapfre.